CENTRO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

Cumplimiento de vapeo B2B: producto, mercado y responsable.

Este centro organiza las preguntas que un comprador profesional debe revisar antes de importar, distribuir, etiquetar o presentar una referencia. No sustituye una validación jurídica, fiscal ni regulatoria.

RESPUESTA PARA COMPRADORES B2B

Antes de importar, distribuir, etiquetar o presentar una referencia, confirme producto, versión, mercado, operador responsable, documentación y obligaciones aplicables. Una categoría no demuestra por sí misma el cumplimiento de una operación concreta.

¿Qué debe confirmar un comprador antes de importar o distribuir hardware de vapeo?

La referencia, el mercado, el papel de cada operador, la documentación aplicable, el etiquetado y las obligaciones que correspondan. El análisis debe validarse para la operación concreta.

¿Una categoría de producto confirma su estado regulatorio?

No. El estado no se deduce de una categoría, una página web o una solicitud anterior. Debe revisarse por referencia, configuración, operador y mercado con asesoramiento especializado cuando corresponda.

¿Esta página sustituye asesoramiento jurídico, fiscal o regulatorio?

No. Organiza preguntas de diligencia previa para compradores profesionales; el caso concreto debe confirmarse con asesoría competente.

GUÍAS RELACIONADAS

Continuar la diligencia previa

[REFERENCIA OFICIAL · VALIDAR CASO CONCRETO]

TPD y notificación

El Real Decreto 579/2017 establece que fabricantes e importadores notifican productos mediante EU-CEG y aporta información sobre composición, producción y responsabilidades. La notificación de productos nuevos o modificados se realiza con seis meses de antelación a la comercialización; confirme el caso concreto con asesoría jurídica.

[REFERENCIA OFICIAL · REVISAR ANTES DE PUBLICAR]

Límites y etiquetado

El Real Decreto 579/2017 fija, entre otros extremos, un límite de 20 mg/ml de nicotina, 10 ml para envases de recarga y 2 ml para cartuchos o depósitos. El etiquetado y el folleto deben revisarse para la referencia y mercado aplicables; existen supuestos interpretativos que requieren confirmación.

[REFERENCIA OFICIAL · CONFIRMACIÓN FISCAL NECESARIA]

Fiscalidad

La Ley 38/1992 contempla un impuesto especial para líquidos utilizables en cigarrillos electrónicos. El texto consolidado recoge tipos de 0,15 €/ml hasta 15 mg/ml y 0,20 €/ml por encima de ese umbral. La aplicación, el devengo y las obligaciones formales deben confirmarse con un asesor fiscal para la operación concreta.

[REQUIERE VALIDACIÓN DE CUMPLIMIENTO]

RAEE, pilas y envases

Las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor se analizan según el papel del operador, la clasificación del dispositivo, las baterías y el envase. El marco de revisión incluye Real Decreto 110/2015, Real Decreto 106/2008, Reglamento (UE) 2023/1542 y Real Decreto 1055/2022; confirme registros y responsabilidades antes de operar.

[SEGUIMIENTO NORMATIVO]

Evolución normativa

Las reformas en tramitación sobre productos relacionados con el tabaco, sabores o dispositivos desechables deben monitorizarse antes de tomar decisiones comerciales.

[REVISAR CON ASESORÍA]

Publicidad

Lumora ofrece información profesional B2B y no realiza publicidad dirigida a consumidores ni afirmaciones de salud o abandono del tabaco.

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